Fuente: https://alianzasalud.org.mx/wp-content/uploads/2024/01/b-2401-dcm-resolucion-amparo-monsanto.pdf
En la discusión del 4 de enero de 2024, los magistrados Patricio Gonzalez Loyola y Jean Claude Tron Petit recordaron los argumentos presentados por la comunidad a lo largo de los últimos 10 años. Estos respaldan la defensa del derecho de las generaciones actuales y futuras a la biodiversidad de los maíces nativos en el país.
Jean-Claude Tron Petit subrayó puntos en el proyecto de resolución que deberían ser reconsiderados, como el hecho de que el glifosato, al ser un herbicida de acción profunda, requiere el desarrollo de organismos genéticamente modificados resistentes a sus efectos. Se hizo hincapié en que el decreto aborda no solo la gestión del glifosato, sino también la preservación de la biodiversidad, recordando la sentencia del Tribunal Supremo Nacional de octubre de 2021 que reconoció las consecuencias para la biodiversidad.
El juez destacó que existen pruebas científicas que contradicen la información presentada por Gallardo Var, como la resolución de la Oficina de Medio Ambiente de EE. UU. en 2023 que afirmaba que el glifosato no representaba un riesgo grave en términos de cáncer. Esta afirmación fue cuestionada en México y llevó a una sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU. que ordenó una rectificación de las consideraciones de la Oficina de Medio Ambiente, señalando que no se tuvieron en cuenta todos los elementos relevantes. También se mencionó la restricción impuesta por el Parlamento Alemán en 2023 para el uso del glifosato.
Se mencionaron las múltiples demandas presentadas contra Bayer-Monsanto por personas que desarrollaron linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer vinculado al uso de herbicidas. Se citó el caso de Edwin Hardeman, quien ganó una demanda de 25 millones de dólares. Respecto a la decisión de la Comisión Europea de permitir el uso de glifosato durante otros 10 años, resultado de una polémica votación, se explicó que su uso está prohibido en lugares públicos y que no se autoriza para el secado de cosechas, especialmente aquellas destinadas al consumo humano.
Se señalaron estudios que confirman la presencia de glifosato en seres humanos, particularmente en niños de Jalisco y Campeche. También se mencionaron casos de 10 a 15 países que han restringido o prohibido el uso de glifosato. Se subrayó la preocupación por los posibles daños al maíz nativo y se destacó la importancia de aplicar los principios de prevención y precaución en situaciones de incertidumbre.
El juez Patricio González Loyola se centró en el impacto del proyecto de resolución en el medio ambiente y la salud. Argumentó que el principio precautorio es razonable en situaciones donde el riesgo puede influir en el veredicto. El juez Gallardo Vara intentó interrogarlo en varias ocasiones debido a la percepción de que la orden no prohíbe el uso del glifosato, sino que lo restringe como medida preventiva contra posibles impactos en la salud humana y la diversidad biológica.
Se hizo hincapié en que lo que es válido en otros países puede diferir en México, donde la conexión con el maíz y otros cultivos tradicionales es fuerte. El alto consumo de tortillas y productos de maíz en México resalta la necesidad de considerar el impacto del glifosato en función de las realidades socioeconómicas y culturales. Se retomó la afirmación del magistrado González Lozoya sobre la controversia del tema y la calidad de agente cancerígeno del glifosato según la OMS, lo que dificulta exigir certeza en casos de presunción de daño irreversible.
Como resultado, el Juzgado Cuarto de Circuito optó por retirar la propuesta de resolución y reconsiderarla, tomando en cuenta los argumentos presentados por los jueces Tron Petit y González Loyola, a pesar de las objeciones del juez Gallardo, quien se vio obligado a revisar la resolución.
Derecho a la salud, a la nutrición y al medio ambiente sano
El derecho a la salud, a la nutrición y al medio ambiente sano son fundamentales y están interrelacionados, constituyendo elementos esenciales para el bienestar y la calidad de vida de las personas. Estos derechos forman parte de un enfoque integral que busca garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo pleno de la vida humana. A continuación, se exploran brevemente cada uno de estos derechos:
- Derecho a la Salud: El derecho a la salud implica el acceso equitativo a servicios médicos, tratamientos preventivos, y condiciones que promuevan un estado de bienestar físico y mental. Incluye la disponibilidad de servicios de atención médica de calidad, medicamentos esenciales y la implementación de políticas que aborden los determinantes sociales de la salud.
- Derecho a la Nutrición: Este derecho se refiere a la posibilidad de acceder a una alimentación adecuada y nutritiva que satisfaga las necesidades nutricionales de cada individuo. Implica no solo la disponibilidad de alimentos, sino también su accesibilidad, la diversidad y calidad de la dieta, así como la educación alimentaria para tomar decisiones informadas sobre la nutrición.
- Derecho a un Medio Ambiente Sano: El derecho a un medio ambiente sano se vincula estrechamente con la idea de que todos tienen el derecho a vivir en un entorno que no ponga en peligro su salud ni comprometa la calidad de vida de las generaciones futuras. Incluye la protección de recursos naturales, la gestión sostenible de los ecosistemas y la prevención de daños ambientales que puedan afectar la salud de las personas.
Como parte de la comunidad demandante, sostenemos que esta decisión representa un triunfo significativo para millones de consumidores de maíz en México, Centroamérica y a nivel global, ya que prioriza los derechos humanos relacionados con la salud, un entorno sano y una nutrición apropiada y segura.
Lamentablemente, la comunidad no ha sido reconocida como una tercera parte interesada en el debate sobre el maíz modificado genéticamente. No obstante, continuaremos defendiendo la rica diversidad del maíz autóctono de nuestro país contra los intereses económicos predominantes de las empresas multinacionales, las cuales no toman en cuenta los efectos perjudiciales de los organismos genéticamente modificados en el maíz y en los seres vivos.



